El Departamento de Solidaridad Gremial y Bienestar es un organismo de colaboración del H. Consejo General, en cumplimiento de los objetivos del Colegio Médico.
De este departamento depende un Fondo que, tal como su nombre lo indica, actúa como un sistema solidario, para lo cual se otorgan diversos beneficios, que sirven para paliar en parte las diversas necesidades de nuestros asociados.
No contentos con lo que estamos otorgando, seguimos estudiando nuevos beneficios, que esperamos implementar en un corto plazo.
Para acceder a los beneficios que otorga el Departamento de Solidaridad Gremial y Bienestar del Colegio Médico de Chile (A.G.) a los médicos asociados y con la idea de evitar errores u omisiones, ponemos en su conocimiento los montos y requisitos exigidos para tal propósito, indicados a continuación.
CUOTA MORTUORIA:
Valor 550 UF.
Puede solicitarse desde el mes siguiente que se afilia el médico/a que se haya inscrito el primer año de titulado. En los demás casos, será una vez cumplidos 12 meses de cotizaciones y progresivo a los años cotizados.
Requisitos: Ser beneficiario (s) indicado(s) por el médico o la médica fallecido/a y tener sus cuotas al día en el FSG.
Documentación: Certificado de defunción; C.I. de los beneficiarios; otros que haya indicado de manera expresa el afiliado.
Plazo máximo para el cobro del beneficio: Un año desde la fecha de emisión del certificado defunción.
RESCATE CUOTA MORTUORIA:
Este beneficio está orientado a médicos en situación de precariedad económica o de salud.
Montos:
- 400 UF en pago único e inmediato.
- 450 UF pago en 24 cuotas de 18,75 UF cada una.
- 500 UF pago en 36 cuotas de 13,88 UF cada una.
- 550 UF pago en 60 cuotas de 9.16 UF cada una.
Requisitos: Estar en condición de precariedad por problemas de salud y/o económicos; estar liberado del pago de cuotas sociales del Colegio Médico y FSG y no tener préstamos vigentes con el FSG; evaluación de asistente social y aprobación por parte del directorio del FSG.
AUXILIO SOLIDARIO:
Monto: Proporcional a la cantidad de cuotas pagadas en el FSG:
CANTIDAD DE CUOTAS PAGADAS
MONTO MÁXIMO A SOLICITAR:
12 a 36 cuotas $2.000.000
37 a 72 cuotas $3.000.000
73 a 150 cuotas $4.000.000
151 a 200 cuotas $5.000.000
201 a 250 cuotas $6.000.000
251 a 300 cuotas $7.000.000
301 a 350 cuotas $8.000.000
351 a 540 cuotas $10.000.000
Requisitos: A lo menos 12 cotizaciones en FSG y cuotas al día en el Colegio Médico y FSG; presentar una garantía al momento de retirar el préstamo (cheques de su Cta. Cte., PAC o PAT).
Plazo máximo para pagar auxilio solidario: 36 meses.
* Para solicitar un nuevo Auxilio Solidario, debe realizarse 15 días después de finalizado el pago del préstamo anterior.
AYUDA ECONOMICA PARA INCAPACIDAD TRANSITORIA:
Para médicos y médicas en ejercicio de su profesión que se encuentren inhabilitados de ejercerla por más de 15 días corridos hasta por 60 días en el año. En caso de licencia maternal, es por evento anual.
Monto: Tope máximo de $440.000 cada 12 meses.
Requisitos: Licencia médica superior a 15 días, en casos de licencias pre y post natal, se debe adjuntar licencia médica y certificado de nacimiento.
Plazo máximo de la solicitud del beneficio: 60 días desde el inicio de la enfermedad o nacimiento.
AYUDA DENTAL:
Monto: Hasta $100.000 cada 12 meses, desde la fecha de solicitud.
Requisitos: Presupuesto, boleta, liquidación por reembolso de Isapre y/o seguro complementario de salud o certificado de afiliación a Fonasa, según corresponda, a nombre del médico afiliado. Se excluyen: Exámenes de imagenología, insumos de higiene bucal (cepillo, enjuague, hilo y pasta dental), tratamientos como limpiezas, blanqueamiento y ortodoncia.
Plazo de solicitud: Tope de 90 días desde la fecha de atención.
ASIGNACIÓN POR NATALIDAD:
Monto: $240.000 por cada hijo nacido o adoptivo para cada padre y madre médicos.
Requisitos: Certificado de nacimiento. En caso de hijos adoptivos, deberá acompañar este documento con la correspondiente resolución que acoge la adopción.
Plazo de solicitud: Hasta 90 días de ocurrido el nacimiento o adopción.
AYUDA POR LENTES ÓPTICOS Y/O DE CONTACTOS:
Monto: Hasta $100.000, cada 24 meses, desde la última vez que fue solicitado el beneficio. Por ejemplo, si fue solicitado por última vez en enero de 2022, puede volver a solicitarlo en enero de 2024, y no antes.
Requisitos: Receta médico oftalmólogo, presupuesto, boleta, orden de reembolso Isapre y/o seguro complementario de salud o certificado de afiliación a Fonasa, según corresponda, a nombre del médico/a afiliado/a.
Importante: A contar del 1 de enero de 2024 y de acuerdo a nuestro Código de Ética, no se aceptarán recetas para anteojos que hayan sido extendidas/emitidas en una óptica, porque esto representa un claro conflicto de interés. Toda receta de este tipo será rechazada y el socio o socia no podrá acceder al beneficio.
Plazo de solicitud: Hasta 90 días desde la compra de los lentes.
AYUDA POR VIUDEZ:
Monto: $ 150.000 mensuales.
Requisitos: Ser cónyuge sobreviviente de médico; no haber contraído nuevas nupcias; no contar con bienes y/o ingresos suficientes; evaluación anual por parte de un/a asistente social y autorización del directorio del FSG.
SILLA DE RUEDAS:
Monto: El tope de la bonificación es de $200.000 al año, que no sean cubiertos por su seguro.
Requisitos: Factura o boleta a nombre del beneficiario y certificado de indicación médica.
FONDO SOLIDARIO DE EDUCACIÓN:
Requisitos: Fallecimiento o invalidez absoluta del afiliado/a; certificado de alumno regular; monto de colegiatura; y certificado de nacimiento.
Tope de cobertura: 28 años de edad del hijo/a beneficiario/a.
Montos:
Educación básica y media: Tope de $3.000.000 anuales.
Educación universitaria: Tope Arancel U. de Chile de la carrera o similar, a criterio del directorio del FSG.
* El Departamento no otorgará esta ayuda económica en caso que otros seguros o beneficios cubran tales necesidades; si la cobertura es parcial, el Fondo podrá responder por la diferencia, con el tope anual correspondiente para esta ayuda.
BENEFICIO BONIFICACIÓN CURSOS Y CONGRESOS:
1- Destinado a médicos becados, MGZ y APS para congresos organizados por su agrupación.
Monto: $50.000 tope una vez al año por actividad realizada.
Requisitos: Presentar Comprobante de pago (Boleta o Factura).
Plazo de solicitud: 90 días desde la fecha de pago.
2- Para cursos impartidos por instituciones Chilenas acreditadas (Universidades y Sociedades médicas).
Monto: El 20% del valor total de la actividad con tope de $300.000 al año (por una o más actividades).
Requisitos: presentar Boleta o factura a nombre del médico/a.
Plazo de solicitud: 90 días desde la fecha de pago de la actividad.
BONIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA MÉDICOS LIEBRADOS DE CUOTA FSG:
Monto: Tope $250.000 cada 12 meses.
Requisitos: Receta y boleta a nombre del afiliado
SOAP:
Un Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) por afiliado, exclusivamente para automóvil, jeep o Station Wagon.
Seguros adicionales a precio preferencial.
El trámite se realiza a través de la página web del Colegio Médico de Chile.
Requisitos: Cuotas al día en Colegio Médico y FSG
AUDIFONOS:
Monto: Hasta $100.000 al año.
Requisitos: Presentar receta Médica a nombre del beneficiario y comprobante de pago (Boleta o Factura).
Plazo de solicitud: 90 días desde la fecha de compra.